jueves, 20 de mayo de 2010

¿PAGAS TUS RECIBOS CON ATRASO? LEE ESTO


Hay ciertas comisiones que nuestra entidad nos carga en cuenta que no son del todo legales, me vengo a referir a las comisiones por gastos de reclamación de posiciones deudoras o comisiones por impagos, según les llaman algunos. Ya que para que, para que esta pueda cobrarse, debe obedecer a un servicio efectivamente prestado por la entidad y que además esté reflejado en el contrato del servicio que tratamos. Debe ser un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad debe haberlo reclamado en sentido estricto y requerirnos fehacientemente para la regularización de la demora. No sólo debe, la entidad, limitarse a repercutir en nuestra cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Cabe también recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
Por lo tanto debemos reclamarlas para que nos las devuelvan y estos son los pasos a seguir:

Primero; Debemos hablar con el director para que nos explique a que se deben esas comisiones por demora, por impagos o por posiciones deudoras, haciendo hincapié en lo que la legislación refiere al respecto.
Podría aquí quedar solucionado el problema, pero en la inmensa mayoría de las veces No es así!!!.
Segundo; Solicitamos a nuestra entidad la dirección del servicio de atención al cliente para poner una reclamación, la cual será certificada con acuse de recibo. En este envío adjuntamos este escrito (Modificado a la situación de cada uno):






También enviamos Fotocopias de extractos, recibos, cuadro de amortización…todo lo que pueda certificar las comisiones objeto de reclamación.
Nos encontramos así en la fase intermedia del proceso. El servicio de atención al cliente tiene 2 meses para valorar nuestra reclamación y ejercer un dictamen al respecto. Si recibimos respuesta pero este no nos convence podemos ir al paso siguiente. Si pasados 2 meses no recibimos respuesta pasaremos al siguiente paso.

Tercero; Enviar reclamación al servicio de reclamaciones del banco de España; por correo certificado (no es imprescindible acusar recibo), e introducimos los siguientes documentos.
El escrito siguiente relleno según cada caso , es impreso oficial del SRBE:






También enviamos Fotocopias de extractos, recibos, cuadro de amortización…todo lo que pueda certificar las comisiones objeto de reclamación.
Fotocopia del DNI por ambas caras.
Fotocopia del escrito que se envió al Servicio de atención al cliente de nuestra entidad (SAC)
Fotocopia del recibo de certificado o fotocopia del acuse de recibo, que enviamos al SAC de nuestra entidad.

Con todo esto sólo cabe esperar a que el Banco de España estudie nuestro caso y declare la retrocesión de las comisiones cobradas. Este dictamen no es vinculante y no obliga a la entidad a devolvernos las comisiones pero la sanciona y la incluye en las memorias anuales de casos resueltos del Banco de España, abriendo respecto expediente. Pero ni que decir tiene que si la entidad todavía se niega a retroceder dichos apuntes, algo poco probable, el valor que ese dictamen emitido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España tiene ante los juzgados ordinarios.


Ante cualquier duda o aclaración que pueda surgir estoy disponible en este enlace:






Suerte. A por ellos. ADELANTE

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