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viernes, 18 de junio de 2010

LAS COMISIONES POR POSICIONES DEUDORAS SON RECUPERABLES EN EL 95% DE LOS CASOS

Efectivamente, las comisiones por posiciones deudoras son del todo recuperables si la entidad bancaria no justifica un gasto tendente a la recuperación de esas posiciones deudoras, que además son penalizadas con un interés de demora bastante alto.

Hace 1 semana BBVA procedió a la devolución de estas comisiones cargadas en mi cuenta durante varios meses.
Despues de enviar el escrito al servicio de atención al cliente de BBVA, y no recibir respuesta de estos, procedí a enviar la reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Atendieron mi reclamación y la admitieron a trámite. A los 3 meses se pusieron en contacto conmigo desde el departamento de calidad de dicho banco para proceder a resolver la reclamación.

Claro que en principio el encargado de negociar la resolución de la reclamación oferta a la baja escudándose en todo tipo de calañas y mentiras, tales como: Ya procedimos a hacerle algunos abonos, no podemos retrocedernos más de 2 años atrás, no entiendo como no solucionaron esto en su oficina....etc...etc.

Pero no hay que amilanarse pues el dinero es nuestro, además de este nos tienen que devolver los intereses al tipo estipulado en el contrato (intereses de demora) + 5%, según la ley de consumo actual.

Al final me devolvieron 960 euros, aunque no se sabe muy bien en concepto de qué, pues estos no asumen que se ha producido un cobro irregular, aunque en privado así lo ratifican.


Lo dicho; hay que reclamar esas comisiones por pagar con atraso los recibos del préstamo, crédito o tarjeta por que al final las tienen que devolver.
Y no entiendo como se permite esta irregularidad bancaria, como muchas otras, por las instituciones competentes en la materia.



Un saludo. Antonio

lunes, 24 de mayo de 2010

COMISIONES POR IMPAGOS O GASTOS DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS ¿QUÉ SON?


Las comisiones de aviso de descubierto, deuda vencida, Comisiones por impagos o Comisiones por gastos de reclamación de posiciones deudoras, muchos nombres para unas comisiones ilegales, pero:

¿Qué son?
Son comisiones que bancos, cajas de ahorro y entidades expendedoras de tarjetas de crédito cargan al cliente por avisar que en la cuenta hay unos euros de descubierto o que ha pasado el día de vencimiento de una deuda (cuota de préstamo o tarjeta) sin ser satisfecha. Afectan a mucha gente, el valor de dicha comisión suele ser de 30 euros y, generalmente, al cargarse a una persona con dificultades económicas le genera más problemas financieros. Es una forma que tien el banco de obtener dinero fácil por la cara. Conocemos casos de víctimas a las que les han sido sustraídos más de 4000 euros en 2 años.


Ejemplos:
Señor Paco: va a ingresar al banco “Barbarroja” 132 euros el día 4, porque el 1 le vencía una cuota de préstamo y él cobra el día 3. El banco le cobra 132 + 30 euros, con lo cual, para el siguiente mes, tiene más dificultades para pagar puntualmente. Si ocurre esto durante un año no es que vaya a tener dificultades para pagar puntual, LE VA A SER IMPOSIBLE Y CADA AÑO SERÁ 360 EUROS MÁS POBRE; está pagando una comisión de un 22% equivalente a un TAE de 2073%
Señora Josefina: tiene una libreta donde le cargan los recibos. Un día le viene una factura de teléfono un poco mayor que lo habitual; le quedan 3,45 euros en descubierto con fecha valor el día 5; el día 9 va a ingresar 50 euros pues espera otro recibo de 43. Se encuentra con la sorpresa de que el banco le ha cobrado 22 euros por avisar a través de una carta ordinaria que tiene 3,75 euros de descubierto. Un 600% de comisión y un TAE DE 54.000
Don Hilario, tiene un préstamo, una tarjeta y recibos domiciliados. Por descuidos y algún apurillo económico no siempre pagó puntual. Al cado de 2 años ha acumulado en comisiones de aviso de deuda vencida 330 euros del préstamo, 240 de la tarjeta y 180 de descubiertos en cuenta, en total 750 euros. El tercer año ya entra en barrena porque no dispone de esos 750 euros para su fondo de maniobra, ha tenido 3 meses de dificultades económicas; ya no levanta cabeza pues cada mes acumula 90 euros de comisiones de aviso deuda vencida.

Son, no sólo inmorales, sino ilegales en el 99% de los casos



Estas comisiones de aviso de deuda vencida no corresponden a un servicio prestado ni a una compensación hacia el usurero por el incumplimiento del cliente deudor pues para ello están estipulados unos intereses y una comisión de descubierto o deuda vencida; así se pagan esos días de más en los que has dispuesto del dinero prestado; dichas comisiones no son pequeñas.

EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, entidad que se pronuncia, pero no de forma vinculante, ante una reclamación de un cliente de banco deja bien claro lo siguiente:
“Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). […] es criterio del Servicio de Reclamaciones esta comisión solo puede ser posible si, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– (…) Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria.”
Se puede evitar que te las cobren

El artículo 1.172 del Código Civil sobre imputación de pagos dice: "el que tuviere varias deudas de la misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cual de ella debe de aplicarse.” Esto es, tu declaras que no quieres pagar ese robo.



Se pueden, y deben, recuperar una vez te las han sustraído



Si son ilegales ¿por qué las sustraen?

DE lo expuesto se deduce que la comisión de aviso de deuda vencida se puede cobrar sólo cuando se han hecho gestiones FEHACIENTES para recuperar la deuda (por ejemplo, envío de burofax) y que no puede ser una práctica indiscriminada; esto es, se presume debe ser aplicada a un cliente deudor que ha desparecido del mapa; no excluyen los gastos de, por ejemplo, el notario.
Hay sentencias, a favor del desposeído por aplicación de las comisiones sexuales (porque le salen al banco de los genitales):
“Recientemente se ha sentencia en la Audiencia Provincial de Bizkaia que se declaran ilegales las comisiones bancarias por quedarse en números rojos.
Se le condenó en Marzo de 2007 al Banco Vasconia a pagar el importe de 4.451 euros percibidos durante 3 años indebidamente por comisión de descubierto a una empresa bizkaina.
El pleito ha sido instado por un cliente de Ausbanc.
En palabras de un representante de este organismo, "es una práctica usuraria y abusiva y existen 4 pronunciamientos (Aud. Prov. de Alicante, Salamanca, Huesca y Bizkaia) que muestran que aplicar la comisión de ingreso por demora es injusto, ya que es suficiente con los altísimo interés por descubierto que se cobra (pudiendo alcanzar el 29% T.A.E.).
La comisión por descubierto es nula porque no obedece a ningún servicio prestado".

Son, a fecha de mayo del 2007, 4 sentencias. ¿Por qué entonces los usureros persisten en esa apropiación indebida?. Respondemos:
• Poca gente piensa que puedan robar de forma tan descarada. Se cree que es inmoral, pero legal.
• Muchos clientes no se enteran.
• Los que se enteran tienen miedo a no poder suplicar futura financiación al banco o que éste caiga sobre ellos si tienen un mal momento.
• Otros prefieren no perder el tiempo y hacer mala sangre.
• Se puede reclamar al banco; si éste no te devuelve el dinero, acudes al banco de España que simplemente se pronuncia con un dictamen no vinculante. Esto es, el banco no tiene por qué devolverte el dinero, pero suelen hacerlo.
• Puedes ir al juzgado ¿pero quién lo hace por 200, 300 o incluso 1000 euros sobre todo teniendo en cuenta que la persona extorsionada con estas comisiones está en dificultades económicas?.

Texto facilitado por Eusebito; Administrador del Foroantiusura. Gracias


Y así se reclaman:

http://clausulas-leonidas.blogspot.com/2010/05/te-atrasas-en-tus-pagos-lee-estoy-y.html

jueves, 20 de mayo de 2010

¿PAGAS TUS RECIBOS CON ATRASO? LEE ESTO


Hay ciertas comisiones que nuestra entidad nos carga en cuenta que no son del todo legales, me vengo a referir a las comisiones por gastos de reclamación de posiciones deudoras o comisiones por impagos, según les llaman algunos. Ya que para que, para que esta pueda cobrarse, debe obedecer a un servicio efectivamente prestado por la entidad y que además esté reflejado en el contrato del servicio que tratamos. Debe ser un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad debe haberlo reclamado en sentido estricto y requerirnos fehacientemente para la regularización de la demora. No sólo debe, la entidad, limitarse a repercutir en nuestra cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Cabe también recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
Por lo tanto debemos reclamarlas para que nos las devuelvan y estos son los pasos a seguir:

Primero; Debemos hablar con el director para que nos explique a que se deben esas comisiones por demora, por impagos o por posiciones deudoras, haciendo hincapié en lo que la legislación refiere al respecto.
Podría aquí quedar solucionado el problema, pero en la inmensa mayoría de las veces No es así!!!.
Segundo; Solicitamos a nuestra entidad la dirección del servicio de atención al cliente para poner una reclamación, la cual será certificada con acuse de recibo. En este envío adjuntamos este escrito (Modificado a la situación de cada uno):






También enviamos Fotocopias de extractos, recibos, cuadro de amortización…todo lo que pueda certificar las comisiones objeto de reclamación.
Nos encontramos así en la fase intermedia del proceso. El servicio de atención al cliente tiene 2 meses para valorar nuestra reclamación y ejercer un dictamen al respecto. Si recibimos respuesta pero este no nos convence podemos ir al paso siguiente. Si pasados 2 meses no recibimos respuesta pasaremos al siguiente paso.

Tercero; Enviar reclamación al servicio de reclamaciones del banco de España; por correo certificado (no es imprescindible acusar recibo), e introducimos los siguientes documentos.
El escrito siguiente relleno según cada caso , es impreso oficial del SRBE:






También enviamos Fotocopias de extractos, recibos, cuadro de amortización…todo lo que pueda certificar las comisiones objeto de reclamación.
Fotocopia del DNI por ambas caras.
Fotocopia del escrito que se envió al Servicio de atención al cliente de nuestra entidad (SAC)
Fotocopia del recibo de certificado o fotocopia del acuse de recibo, que enviamos al SAC de nuestra entidad.

Con todo esto sólo cabe esperar a que el Banco de España estudie nuestro caso y declare la retrocesión de las comisiones cobradas. Este dictamen no es vinculante y no obliga a la entidad a devolvernos las comisiones pero la sanciona y la incluye en las memorias anuales de casos resueltos del Banco de España, abriendo respecto expediente. Pero ni que decir tiene que si la entidad todavía se niega a retroceder dichos apuntes, algo poco probable, el valor que ese dictamen emitido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España tiene ante los juzgados ordinarios.


Ante cualquier duda o aclaración que pueda surgir estoy disponible en este enlace:






Suerte. A por ellos. ADELANTE